Obtención de los permisos de temporada para la recolección de setas

  • A partir del 1 de octubre de 2022 ya se pueden obtener los permisos de temporada para recolectar setas en el acotado micológico Mayorga, Torozos y Pinares de Valladolid, identificado con el código VA-50.001

 

Viana de Cega, 26 de septiembre de 2022

Desde CESEFOR nos informan de que a partir del 1 de octubre de 2022 ya se pueden obtener los permisos de temporada para recolectar setas en el acotado micológico Mayorga, Torozos y Pinares de Valladolid, identificado con el código VA-50.001.

Mientras tanto, se pueden seguir usando los permisos de temporada de la campaña pasada cuya vigencia continúa hasta el 30 de septiembre de 2022. También es posible obtener los permisos diarios a través de la plataforma Micocyl.

Pero mucho cuidado si se obtiene un permiso de temporada en estos días porque sólo tendrá validez hasta el 30 de septiembre.

Las próximas tarifas, modalidades de permisos y cantidades de setas que se permiten recolectar con cada tipo de permisos son iguales que el año pasado.

Recordamos que la tarifa general es:

  • Recolección recreativa: 30 €/temporada ó 5 €/día (permitiéndose una recolección de 5 kg de setas/persona y día).
  • Recolección comercial: 240€/temporada (con una cantidad máxima estipulada de 20 kg de setas /persona y día).

Las personas empadronadas en los municipios del acotado micológico o las que mantienen algún vínculo con este territorio regulado tienen una bonificación sobre estos precios:

  • Recolección recreativa: 3€/temporada (empadronados) ó 15 €/temporada (vinculados). Recolección máxima permitida de 5 kg de setas/persona y día.
  • Recolección comercial: 10€/temporada (empadronados). Recolección máxima permitida de 20 kg de setas/persona y día.

El empadronamiento tiene que ser al menos de 6 meses.

Las personas vinculadas son aquellas que cumplen una de estas condiciones:

  • Tiene una propiedad en un municipio del acotado micológico y lo puede demostrar con algún resguardo a su nombre de un impuesto o tasa municipal con una duración superior a un año (IBI, agua, etc.). Los familiares de primer grado de esta persona vinculada también serán considerados vinculados.
  • Tiene un familiar de primer grado empadronado en un municipio del acotado (sólo padres o hijos).

Primer grado: padres e hijos.

Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.

Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.

Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos