La Junta convoca Ayudas al Alquiler de Vivienda y Habitación y subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad

  • El presupuesto inicial en la convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda o habitación 2022 es de 16,83 millones de euros, que puede ampliar de forma adicional con otros 16,5 millones de euros si la demanda de solicitantes que cumplan los requisitos así lo requiere

 

Viana de Cega, 19 de octubre de 2022

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica hoy  miércoles, 19 de octubre, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la convocatoria de ayudas al alquiler viviendas, y este año también habitaciones, en Castilla y León 2022.

El presupuesto ordinario inicial previsto en la convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda o habitación 2022 es de 16,83 millones de euros, que puede ampliar de forma adicional con otros 16,5 millones de euros si la demanda de solicitantes que cumplan los requisitos así lo requiere.

BENEFICIARIOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas mayores de edad con un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente, y con ingresos (en cómputo anual) entre 0,5 y 3 veces el IPREM (3.954,30 € – 23.725,80 €). Si se trata de familias numerosas de categoría general o víctimas de terrorismo se aplica hasta 4 veces IPREM (31.634,40 €). Si se trata de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad a partir del 33% se aplica hasta 5 veces IPREM (39.543 €).

El período subvencionable establecido es desde el enero hasta diciembre de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el 1 hasta el 31 de diciembre de este año, ambos incluidos.

INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS A SUBVENCIONAR POR LA JUNTA

La principal novedad de esta nueva convocatoria son los porcentajes de la renta de alquiler que subvenciona la Junta de Castilla y León. Así por lo general se sitúa en el 50% de la renta o precio mensual de la vivienda o habitación (frente al 40% de convocatorias anteriores); el  60% (frente al 50% de años anteriores) si se trata de personas jóvenes hasta 35 años incluidos empadronadas en Municipios de gran población (ámbitos 1º y 2º de la Orden MAV/868/2022, de 11 de julio); el 40% si han sido jóvenes beneficiarios del Bono Alquiler Joven con un máximo del 75% de la renta o precio mensual; y hasta el 75% de la renta o precio mensual si se trata de jóvenes que alquilan viviendas o habitaciones en municipios ubicados en el medio rural (ámbito 3º de la Orden MAV/868/2022, de 11 de julio).

En definitiva, se incrementa la cuantía de la subvención en los siguientes puntos porcentuales: 10 puntos en supuestos comunes; 10 puntos para jóvenes en municipios de los ámbitos 1º y 2º; 25 puntos para jóvenes en municipios del ámbito 3º y beneficiarios del Bono Alquiler Joven, y hasta 35 puntos personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida (25 puntos si se trata de jóvenes hasta 35 años incluidos).

Además, por primera vez se incluye la posibilidad de subvencionar hasta el 75% de la renta o precio mensual de alquiler para aquellas personas que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad sobrevenida por haber visto reducidos, dentro de los 2 años anteriores a la solicitud, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta o precio, supere el 30 % de los ingresos netos de la misma, y siempre que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.

OTRAS MEJORAS DE ESTA CONVOCATORIA 2022

Además, otras de las mejoras o novedades que establece esta nueva convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda o habitación son:

– Por primera vez se subvenciona el alquiler de habitaciones.

– Se incrementan los ingresos máximos anuales hasta 5 veces el IPREM para familias numerosas, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%.

– Se incrementan las cuantías de las rentas o precios máximos de los contratos de alquiler susceptibles de ser subvencionados, pasando de 375 € en el ámbito rural a 450 €, y de 500 € a 550 € en grandes municipios.

– En el caso de familias numerosas de categoría general dichas cuantías se establecen unos intervalos de entre 550 y 700 euros.

– En el caso de familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida el intervalo se establece entre 650 y 800 euros.

– El importe máximo de subvención podría llegar a lo siguiente:

  1. Supuestos comunes: 3.300 euros; jóvenes en municipios de ámbitos 1º y 2º: 3.960 euros; jóvenes en municipios de ámbito 3º y beneficiarios del Bono Alquiler Joven: 4.050 euros, y familias numerosas de categoría general: 4.200 euros.
  2. Familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad: 3.960 euros; familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad: 4.800 euros, y personas en situación de vulnerabilidad: 7.200 euros.

El extracto de la orden se puede descargar pinchando aquí.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS 2022

El BOCYL publica también mañana, 19 de octubre, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se convocan las subvenciones de la Junta para la mejorar de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León.

El presupuesto previsto para el año 2022 es de casi 2 millones de euros (1.937.520 euros).

El plazo de presentación de solicitudes establecido es del 1 al 30 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; y las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Requisitos

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006; constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizados antes de 2006; que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda; que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda y acredite un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.

Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006; que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años; constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

PARA QUÉ SIRVE ESTA AYUDA

Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:

  1. a) La instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida
  2. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.
  3. c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras.
  4. d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  5. e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  6. f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  7. g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  8. h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.3

No serán subvencionables las actuaciones:

  1. a) Que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.
  2. b) Que consistan en un cambio de uso.

CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

  1. La cuantía máxima no podrá superar por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
  2. Se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables. La cuantía será la menor que resulte de aplicar los siguientes límites:
  3. a) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  4. b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.

  1. c) 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

El extracto de la orden se puede descargar pinchando aquí.