- Desde el 1 de enero hasta el día 1 de marzo incluido, en las dependencias del Ayuntamiento o por sede electrónica
Viana de Cega a 5 de enero de 2024
A fin de beneficiarse de la bonificación en el IBI respecto del inmueble que constituya vivienda habitual de los mismos, los titulares de familia numerosa podrán presentar la solicitud ( instancia general) acompañada del Título de Familia Numerosa desde el 1 de enero hasta el día 1 de marzo incluido, en las dependencias del Ayuntamiento o por sede electrónica.
Recordamos que la normativa, una vez publicadas las modificaciones en el BOP de 20 de junio de 2023 y BOP de 27 de noviembre de 2023 quedan de la siguiente manera:
Artículo 4.- Bonificaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004 de cinco de marzo, en los términos previstos en este apartado, gozarán de bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con categoría general o especial indistintamente respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos:
Bonificación: del 30%
«…» Esta bonificación es de naturaleza reglada y tendrá el carácter rogado, concediéndose a petición del interesado que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos a fecha del devengo, acompañando a la solicitud el Titulo de familia numerosa vigente a fecha del devengo del impuesto (1 de enero de cada año natura)
La presentación de las solicitudes de bonificación habrá de realizarse desde el 1 de
enero hasta el día 1 de marzo del ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal, y siempre que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos a fecha 1 de enero. La fecha límite para efectuar la solicitud de esta bonificación, por tanto, es el 1 de marzo.