Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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  • Fecha de creación 20 de junio de 2023
  • Última actualización 20 de junio de 2023

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 4.- Bonificaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004 de cinco de marzo, en los términos
previstos en este apartado, gozarán de bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con categoría general o especial indistintamente respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos:
Bonificación: del: 30%
A los efectos de la clasificación en categoría general o especial, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Se considera vivienda habitual aquella en la que están empadronados todos los miembros que consten el título de familia numerosa, excepto en los supuestos de separación o divorcio en los que alguno de los miembros de la misma familia numerosa pueda estar integrado en unidades familiares distintas.
Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación sólo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a las personas incluidas en el título de familia numerosa.
No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges propietarios, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
Asimismo, y respecto del concepto de vivienda habitual como inmueble con derecho a bonificación, no están incluidos en el mismo los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.)
Esta bonificación es de naturaleza reglada y tendrá el carácter rogado, concediéndose a petición del
interesado que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos a fecha del devengo, acompañando a la solicitud el Titulo de familia numerosa vigente a fecha del devengo del impuesto (1 de enero de cada año natural).
La presentación de las solicitudes de bonificación habrá de realizarse antes de la finalización del periodo voluntario de pago del impuesto. Las solicitudes formuladas fuera de este plazo que cumplan los requisitos exigidos tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se hubieran presentado.
Salvo que modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión a la normativa aplicable, una vez concedida la bonificación, no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en ejercicios futuros. A tal efecto, finalizada la vigencia del Titulo de familia numerosa inicialmente aportado, deberán presentarse en plazo las sucesivas renovaciones.
Los obligados tributarios deberán comunicar cualquier modificación relevante de las condiciones o
requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa conllevará la perdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes de la finalización del
periodo voluntario de pago del impuesto.